La Junta concede a 191 familias de Málaga 287.929 euros en ayudas para rehabilitar sus edificios

La Junta concede a 191 familias de Málaga 287.929 euros en ayudas para rehabilitar sus edificios

Bloque de edificios Málaga./ Imagen de archivo.

Mejora de la accesibilidad, la eficiencia energética y la conservación

[MÁLAGA].- La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en Málaga la tramitación de la convocatoria de 2016 de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales, con la concesión de 287.929 euros a 191 familias residentes en diez comunidades de vecinos de seis municipios de la provincia. Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente.

El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Francisco Fernández España, ha asegurado que "esta línea de ayudas está destinada a sufragar obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética, así como de la accesibilidad de las zonas comunes de viviendas". Además, el delegado ha puesto de manifiesto que "el respaldo autonómico a estas actuaciones forma parte de la apuesta del Gobierno andaluz por la rehabilitación como uno de los pilares estratégicos del nuevo plan andaluz de vivienda en desarrollo hasta 2020, que supondrá, además, un importante apoyo para la reactivación del sector de la construcción y para la generación de empleo en la provincia".

Estas ayudas aprobadas en Málaga, suponen la ejecución de obras por importe de 617.027 euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida. Los municipios que se benefician de estos incentivos son la capital, con 78 familias y un importe de 125.353 euros; Marbella, con 33 unidades familiares y 67.799 euros; Ronda, con 27 familias y 53.033 euros; Fuengirola, con 19 y 5.939 euros; Benalmádena, con 18 y 4.714 euros; y Vélez-Málaga, con 16 familias y 31.088 euros. De las diez subvenciones resueltas, siete corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la instalación de ascensores.

Esta línea de ayudas establece como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio es del 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyen ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se puede alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se recogen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción tiene que haberse finalizado antes de 1981 y han de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios cuenta con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.

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