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La Zona de Bajas Emisiones de Málaga comenzará a estar activa este sábado

La Zona de Bajas Emisiones de Málaga comenzará a estar activa este sábado

Señal de la zona de bajas emisiones./Ayuntamiento de Málaga

El BOP lo ha recogido ya

MÁLAGA- El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado hoy la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Málaga. Esta norma entrará en vigor mañana sábado, 30 de noviembre. Cabe recordar que el texto define la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), de las zonas de prioridad peatonal, del estacionamiento del SARE, de las ocupaciones de la vía, de las zonas de parada y estacionamiento, de la distribución urbana de mercancías, así como las nuevas medidas de seguridad de los vehículos de movilidad personal (VMP).

La nueva ordenanza de movilidad de la ciudad de Málaga es fruto de un proceso de reducción y simplificación del articulado y terminología. Este nuevo texto derogará la actual ordenanza de Movilidad en vigor desde el año 2021 y a la ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. El nuevo texto cuenta con 51 artículos (la anterior tenía 127) con el objetivo de facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia en la nueva movilidad de Málaga.

La Zona de Bajas Emisiones de Málaga

La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada y tiene como objetivos la mejora de la calidad del aire y los niveles de ruido, el cambio del reparto modal de la movilidad a través de la reducción del tráfico privado y el fomento del transporte público, el impulso del uso de vehículos menos contaminantes, la digitalización de la movilidad y el aumento de la productividad de los sistemas de transporte.

Esta área central de bajas emisiones, denominada envolvente, será controlada en función de la clasificación medioambiental de los vehículos y mediante sistemas de la gestión de la circulación y sistemas inteligentes de reconocimiento de matrícula que están conectados a un software integrado en la plataforma de control de movilidad de la ciudad y desarrollado a partir de datos de la DGT y el padrón municipal.

Gracias al sistema implementado para el control de esta área, no será obligatorio que la ciudadanía disponga de la etiqueta medioambiental expedida por la DGT.

La delimitación de la ZBE en Málaga está formada por las siguientes calles: Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, calle Explanada de la Estación, Plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, calle Compositor Lehmberg Ruiz, calle Hilera, calle Santa Elena, calle Honduras, calle Arango, calle Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, Plaza del Hospital Civil, avenida Doctor Gálvez Ginachero, calle Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, Paseo de Martiricos, calle Huerto de los Claveles, calle Marqués de Cádiz, calle Juan del Encina, calle Empecinado, Plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, Plaza Olletas, calle Toquero, calle Obispo González García, calle Amargura, calle Ferrándiz, Paseo Salvador Rueda, calle Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso.

Acceso y circulación por la ZBE

Los artículos de la ordenanza relativos a la circulación en el interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad y que regulan la tipología de vehículos que pueden o no pueden circular estarán en vigor a la espera de que el Gobierno de España someta a la aprobación del Parlamento la nueva Ley prevista sobre Movilidad Sostenible.

De esta forma, durante el primer año desde la entrada en vigor de la ordenanza podrán circular por la ZBE los vehículos (coches y motos):

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental "CERO", "ECO" o "C".

2. Con etiqueta ambiental "B".

3. Los que carezcan de etiqueta ambiental.

Durante el segundo año:

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental "CERO", "ECO" o "C".

2. Con etiqueta ambiental "B".

3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Del tercer año en adelante:

1. Acreditados por la DGT con etiqueta ambiental "CERO", "ECO" o "C".

2. Con etiqueta ambiental "B", domiciliados en Málaga.

3. Sin etiqueta, domiciliados en Málaga.

Además, también podrán circular con acceso libre por la Zona de Bajas Emisiones:

1. Transporte colectivo regular de viajeros.

2. Taxi y VTC.

3. Los que tengan la consideración de vehículos históricos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995.

4. Camiones.

5. En el caso de las furgonetas, podrán circular libremente durante los cuatro primeros años las furgonetas "CERO", "ECO", "C", "B" y sin etiqueta ambiental. A partir del quinto año podrán circular las furgonetas con etiqueta ambiental "CERO", "ECO", "C", "B" domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga.

De igual modo, tendrán acceso previa comunicación y comprobación automatizada los siguientes vehículos:

1.        Los de asistencia sanitaria, tanto pública como privada.

2.       Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

3.      Servicios municipales.

4.     Servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares). La circulación por el interior de la ZBE con vehículo que no cumpla alguno de estos requisitos se considerará una infracción grave y conllevará una sanción de 200 euros, del mismo modo que se ha establecido en las ordenanzas de las principales ciudades de España.

Distintivo ambiental de los vehículos

La ciudadanía puede consultar la clasificación ambiental de su vehículo a través de la página web de la DGT.

La clasificación es la siguiente:

- La etiqueta 0 emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tienen derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía (REEV), eléctricos híbridos, enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.

- La etiqueta ECO: Vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufarles (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). También deben cumplir los criterios de la etiqueta "C".

- Etiqueta "C": Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta clasificación ambiental los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. También los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

- Etiqueta "B": Vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta clasificación los turismos y furgonetas de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También vehículos de más 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.

Como ya se ha indicado, para circular por la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad no será obligatorio obtener y colocar en los vehículos el distintivo (pegatina) que expide la DGT porque el control de acceso se hará a través de cámaras que leerán y comprobarán las matrículas.

Actualización de la ordenanza de Movilidad Sostenible

La nueva ordenanza de movilidad de la ciudad de Málaga acomete un importante proceso de reducción y simplificación en su articulado y terminología. Este nuevo texto derogará la actual Ordenanza de Movilidad del en vigor desde el año 2021 y la Ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. La nueva ordenanza cuenta con 51 artículos (la anterior tenía 127) con el objetivo de facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia en la nueva movilidad de Málaga.

Las principales modificaciones, además de incorporar la normativa de circulación por la Zona de Bajas Emisiones, son las siguientes:

1. En primer lugar, el cambio del límite general de velocidad en vías urbanas impuesto por el Reglamento General de Circulación. La norma tradicional (el límite de 50 km/h en vías urbana) solo se excepciona mediante la correspondiente señalización específica en concretas vías o espacios de la ciudad. La reforma del Reglamento General de Circulación, operada por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece un cambio sustancial que ya se está aplicando en la ciudad y que ahora se incorporará al articulado municipal: la norma tradicional sería ahora el 30 km/h (son las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 km/h (en vías con más de 2 carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).

2. En segundo lugar, la obligatoriedad de implementación de la Zona de Bajas Emisiones derivadas de la Ley 7/2021, de 2 de mayo, de cambio climático. Dispone la norma en su artículo 14 que todas aquellas ciudades que cuentan con más de 50.000 habitantes deben implementar una Zona de Bajas Emisiones. La nueva ordenanza de Málaga toma en consideración el nuevo concepto y lo aprovecha para reestructurar el conjunto de zonas de restricción a la circulación con las que cuenta la ciudad.

De un modo más concreto, los grandes espacios jurídicos donde se ha producido una reordenación y simplificación del articulado:

1. Zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h). Al ser el límite 30 la regla general de la ciudad desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal.

2. Zona SARE. La ordenanza de movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, el estacionamiento. Al contrario, por diferencia de lo que ocurría en la anterior ordenanza, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.

3. Zona de parada y estacionamiento. Bajo la misma filosofía de la calle compartida y de baja velocidad, se simplifican y unifican las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad de Málaga.

4. Ocupaciones menores. Se establece un nuevo régimen más simple y homologado y menos específico por casuística que facilita una herramienta que se utiliza permanentemente en el uso cotidiano de la ciudad: la ocupación para otros usos de la vía que no sea el circulatorio.

Otras novedades a destacar

1.        Medidas para moderar la velocidad. Se recogen el conjunto de actuaciones encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.

2.      Vehículos de Movilidad Personal. Se establece la obligatoriedad del casco para su conducción, como elemento de seguridad, y la obligatoriedad de llevar el certificado de circulación previsto en la normativa nacional.

3.      Distribución Urbana de Mercancías. Se introduce, por primera vez en la normativa, el concepto de DUM y un régimen jurídico para la misma.

 

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