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La Audiencia de Málaga anula la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja por el vertedero y ordena dictar una nueva

La Audiencia de Málaga anula la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja por el vertedero y ordena dictar una nueva

La Audiencia de Málaga anula la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja por el vertedero y ordena dictar una nueva./EP

Ha instado a que se dicte una nueva sin necesidad de repetir el juicio

MÁLAGA- La Audiencia de Málaga ha decidido anular por completo la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, en relación con un vertedero presuntamente ilegal en dicho municipio, y ha ordenado que se dicte una nueva sentencia sin necesidad de repetir el juicio. La nueva resolución deberá valorar de manera completa y justificada todas las pruebas presentadas.

Así se recoge en la sentencia donde la Sección Tercera acepta el recurso del fiscal, quien argumentó varios motivos de apelación, incluyendo un error en la valoración de pruebas al no considerar documentos "esenciales".

La Sala ordena ahora que se emita una nueva sentencia, otorgando a la magistrada que dictó la resolución original plena libertad para decidir, siempre y cuando valore todas las pruebas de manera suficiente y razonada. Además, se señala la necesidad de determinar el alcance de una de las pruebas para aclarar si se trata de un dictamen pericial y si la persona que la ratificó debe ser considerada como perito, testigo o testigo-perito.

 La investigación se centró en la existencia, durante aproximadamente 18 años, de un vertedero ubicado en la zona de la cantera de Río de la Miel, cerca del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama. En dicho lugar, presuntamente, se vertían de forma descontrolada residuos de construcción, materiales peligrosos y restos de poda, lo que generaba graves riesgos, según sostenía la acusación pública. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga absolvió a Armijo y a otros seis acusados al determinar que no había quedado constatada, en las distintas periciales practicadas, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio ni riesgo para la salud de las personas.

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