Inicio Teletipos

La Junta requiere a las partes que garanticen el uso hotelero y la unidad de explotación del hotel Guadalpín Banús

La Junta requiere a las partes que garanticen el uso hotelero y la unidad de explotación del hotel Guadalpín Banús

Manifestación de trabajadores del Guadalpín./Costa del Sol

La Delegación de Turismo, Cultura y Deporte ha propiciado cuatro reuniones previas

MÁLAGA- La Junta de Andalucía, a través de la Delegación territorial de Turismo, Cultura y Deporte ha remitido sendos requerimientos a las partes en litigio por la propiedad y uso del hotel Guadalpín Banús, con la finalidad de restituir el uso hotelero de toda la finca y mantener los puestos de sus 180 trabajadores, en cumplimiento de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Previamente y durante los últimos días, la delegada territorial de Turismo, Cultura y Deporte, Gemma del Corral, junto a la secretaria general de la delegación, ha mantenido diversas reuniones con el comité de empresa de los empleados del complejo, afectados por el conflicto judicial, así como con las propiedades SPV Spain Project y Caja Rural de Granada, el representante de la comunidad de propietarios y Grisoma Hotelera, que explota el hotel Guadalpín Banús.  

El pasado 11 de julio se ejecutó un lanzamiento de bienes decretado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, a instancias de una parte propietaria (SPV), que afecta a restaurantes, cocina principal del hotel, terrazas y otras zonas comunes donde se desarrolla el servicio de restauración del Hotel Guadalpín Banús, y que perjudica directamente tanto a los 180 trabajadores del establecimiento como a sus clientes. 

Por ello, desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Delegación territorial en Málaga, se han realizado hasta el momento dos inspecciones para la comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. 

En dichas inspecciones se ha comprobado que, desde el día del lanzamiento, las fincas de su propiedad se mantienen cerradas y sin destinarlas al obligado uso hotelero expresamente recogido en el citado auto judicial y por consiguiente contraviniendo el principio de unidad de explotación, sin el debido mantenimiento, además, entrando en colisión con lo preceptuado por el art. 35 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Siguiendo lo establecido en la Ley, el principio de unidad de explotación asegura que todas las partes del hotel, incluyendo los servicios de restauración, así como las instalaciones de alojamiento funcionen de manera integrada. En el artículo 41 de la Ley del Turismo se establece que los establecimientos serán gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiéndole su administración a una única persona titular. La unidad de explotación supone la afectación a la prestación del servicio de alojamiento turístico de la totalidad de las unidades de alojamiento integrantes del edificio, o parte independiente y homogénea de la misma, siendo ejercida la gestión del conjunto por una única empresa titulare, en este caso denominada Grisoma. 

Por eso, la Junta de Andalucía ha instado, de un lado a SPV y Caja Rural de Granada, a que destinen los bienes de su propiedad en el complejo hotelero Guadalpín Banús a un uso hotelero, estando ante una afectación legal que compromete el uso pero no la propiedad, por lo que tienen el deber de destinar los bienes de su propiedad en el complejo hotelero a un uso hotelero, permitiendo la continuidad de los servicios, sin obstaculizar el acceso a trabajadores o clientes y garantizando la conservación y el buen estado de las instalaciones. 

Por otro lado, se requiere a Grisoma, la empresa explotadora, que, en virtud del deber de protección del Principio de Unidad de Explotación, así como de la obligación de las empresas turísticas de garantizar la prestación y el buen funcionamiento de los servicios conforme a la categoría del establecimiento, facilite el plan de contingencia que hayan puesto en marcha para garantizar los servicios del establecimiento y la unidad de explotación mientras se produce el restablecimiento de la situación. 

Asimismo, se solicita informe del histórico de ocupación durante el último año, de los recursos que sobre este asunto tenga pendientes y de las medidas que estén llevando a cabo para la debida protección de los intereses de terceros dignos de protección como son los trabajadores y los clientes. También que promueva y facilite que las instalaciones se conserven en adecuado estado, manteniendo los requisitos mínimos exigidos para su apertura y funcionamiento (art. 35 de la Ley del Turismo de Andalucía), para lo cual serán inspeccionadas periódicamente.

Ambas partes deben informar a la Administración autonómica de las actuaciones que se adopten en cumplimiento de la Ley del Turismo, con la obligación de no menoscabar la imagen turística del destino.

De todo ello se ha dado cuenta igualmente al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga con el fin de evitar un daño irreparable para los 180 trabajadores, los clientes, y el destino turístico, protegidos por la Ley, con pleno sometimiento a la legalidad vigente y el respeto a los procedimientos judiciales pendientes de resolver. 

Ir ARRIBA