Inicio Teletipos

Comercio potencia la accesibilidad en los espacios de terrazas y veladores

Comercio potencia la accesibilidad en los espacios de terrazas y veladores

Ayuntamiento de Málaga. / Ayuntamiento de Málaga

Cuenta con la colaboración de la ONCE que ha realizado aportaciones y recomendaciones

MÁLAGA- El Área de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial del Ayuntamiento de Málaga ha elaborado y aprobado una instrucción técnica relativa a la instalación de separadores/delimitadores de espacios en las terrazas y veladores, iniciativa que se enmarca dentro de las acciones que se implementan para potenciar y fomentar la accesibilidad en estos espacios en la ciudad.

En concreto, esta instrucción municipal recoge las indicaciones que ya se habían elaborado a principios de año en aplicación de la "Orden TMA/ 851/ 2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados", y que se encuentran desde ese momento a disposición de los interesados en la sede electrónica municipal. El objeto de esta nueva instrucción consiste en perfilar las citadas indicaciones, aportando soluciones técnicas de adecuación de estos espacios para fomentar la accesibilidad y seguridad, en especial de las personas con discapacidad, en aquellos casos de terrazas proyectadas a fachada, al igual que vienen aplicándose en otros Ayuntamientos.

Así, se establecen las medidas necesarias para que estas ocupaciones sean detectadas, estableciendo que las terrazas dispongan y cuenten con parámetros verticales -separadores o delimitadores- con las características técnicas necesarias para que estos sean detectables especialmente para las personas con discapacidad visual; siempre dentro de la ocupación autorizada.

Cabe destacar que se ha contado con la colaboración de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a través de su Delegación en Málaga que ha realizado aportaciones y una serie de recomendaciones que deben incluir los denominados delimitadores/separadores. También se ha trasladado y puesto en conocimiento de la Asociación de Hosteleros de Málaga, MAHOS.

Desde la entrada en vigor de esta nueva orden estatal en enero de este año, el Área ya insertó en la web municipal las instrucciones técnicas de los separadores en los trámites relativos a las solicitudes de ocupación con mesas y sillas, estableciendo la obligatoriedad de que si las terrazas se proyectan a fachada, cuando técnicamente no fuera viable o recomendable instalarse separadas de las mismas, deberán disponer de los mismos, en cumplimento de los condicionantes de dicha instrucción y de la propia orden.

Con esta nueva instrucción, que se publicará en el BOP y en el tablón alojado en la sede electrónica y web del Ayuntamiento, se recuerdan estas medidas de obligado cumplimiento, tanto para las nuevas solicitudes como para las preexistentes, y se ofrecen recomendaciones de separadores o delimitadores al hilo de las instrucciones ya recogidas a primeros de año.

Como ha explicado la concejala de Comercio, Elisa Pérez de Siles, se trata de regular la delimitación de los itinerarios peatonales accesibles, de forma que la persona con discapacidad visual pueda detectar estos espacios. "Nuestro objetivo es ofrecer medidas para conciliar y garantizar la accesibilidad de estos espacios y la actividad de un sector esencial en nuestra ciudad como es la hostelería que nos consta que está implicado en este fin", ha subrayado.

La Orden TMA/ 851/ 2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, surge derogando la anterior. La exposición de motivos de la referida orden estatal reconoce las dificultades de aplicación de la anterior norma, en referencia a los espacios preexistentes, proyectados, construidos e incluso renovados antes de que las mencionadas condiciones básicas estuvieran vigentes, y tampoco es ajena a los condicionantes orográficos, histórico-artísticos y culturales, medioambientales o de otras características similares existentes. De hecho, se indica que serán las administraciones locales las que, por su mayor cercanía a las circunstancias particulares e intrínsecas de sus territorios, puedan abordar las mejores soluciones a la vista de su complejidad y la variedad de las situaciones. Todo ello en el bien entendido de que el objetivo último de la norma es hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en la mayor medida posible.

Así su artículo 2.3 establece lo que sigue: "No obstante se podrá exceptuar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este documento técnico de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras soluciones de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto para tales casos en la normativa autonómica o local, cuando exista."

Por ello, y dado que existen calles en Málaga que por razones técnicas y respondiendo a la enorme casuística que existe en la ciudad y en atención a lo indicado en el apartado 3 de este artículo 2 antes mencionado, se hace necesario que desde la administración municipal se den las indicaciones oportunas para procurar que las instalaciones de terrazas en fachada o en las alineaciones de fachada sean detectables, por ello cuando las calles peatonales y en aceras donde por su trazado, por la presencia de otro mobiliario, o por otras circunstancias urbanas hagan aconsejable estas se encuentren adosadas o alineadas a fachada y con objeto de favorecer la necesaria convivencia de las actividades comerciales con los principios regulados en la norma, las terrazas así autorizadas deberán contar con la instalación de elementos separadores/delimitadores, que sirvan para delimitar el itinerario peatonal accesible.

En relación con las terrazas de hostelería y veladores que ya estaban autorizados a la entrada en vigor de la norma estatal, se procede a recordar, con la instrucción técnica aprobada, no solo la obligatoriedad de su instalación sino también las características técnicas y estéticas de los mismos.

De este modo, se busca también implantar estos elementos intentando unificarlos; siendo importante que la imagen de estos espacios acotados sea uniforme, en la medida de lo posible.

Asimismo, dichos criterios serán de obligado cumplimiento para aquellos establecimientos que realicen la ocupación de vía pública con mesas y sillas adosadas a fachada.

Ir ARRIBA