Se le había concedido al Instituto Municipal de la Vivienda
MÁLAGA - El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga presentó un recurso contencioso administrativo solicitando la anulación de la concesión de licencia de obra al Instituto Municipal de la Vivienda, organismo dependiente del Ayuntamiento de Málaga, para reparar la Alcubilla Principal del Acueducto de San Telmo, situada en la confluencia de las calles Postigos y Capuchinos de la capital malagueña.
La institución colegial defendió que los edificios catalogados, y sobre todo los Bienes de Interés Cultural (BIC) "deben ser tratados con el máximo interés, y para intervenir en ellos se debe exigir la máxima cualificación profesional, de acuerdo con nuestra normativa".
En este sentido, los arquitectos señalaron que "la Alcubilla Principal del Acueducto de San Telmo está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como BIC, con la tipología de Sitio Histórico, y además está incluida en el Catálogo de Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga."
Asimismo, el Colegio de Arquitectos explicó en su recurso que la licencia que se impugna está otorgada "a una 'propuesta técnica', término no reconocido en la normativa, y no a un proyecto. Dicha propuesta no ha sido redactada por un técnico competente, ya que la suscribió un arquitecto técnico, cuando debió redactarse por un arquitecto."
La entidad colegial desgranó que "la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) dispone que requieren de un proyecto las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas y aquellas otras intervenciones de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. La LOE también determina el técnico legalmente habilitado para la redacción de este tipo de proyectos, cuya titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto".
El Colegio puntualizó para finalizar que "la ausencia del informe jurídico previo a la resolución de concesión de la licencia municipal infringe lo recogido en el artículo 172. 4a de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en el artículo 16.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) que obliga a los servicios municipales a que emitan los correspondientes informes técnico y jurídico previos a la propuesta de resolución".