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El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre deberá pagar 400.000 euros a una empresa de áridos tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre deberá pagar 400.000 euros a una empresa de áridos tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Alhaurín de la Torre./ Martínez-Echevarria Abogados

Los servicios fueron prestados entre los años 2000 y 2007

Alhaurín de la Torre (MÁLAGA) - El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre deberá pagar 400.000 euros más interes a una empresa de áridos tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia administrativa, que en un primer momento falló a favor de la localidad, cambió las tornas tras la presentación de pruebas por parte de Martínez-Echevarría Abogados.

Los hechos ocurrieron en el año 2000, cuando una empresa de suministros de áridos y otros materiales similares, empezó a proveer al ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de este tipo de productos. "Aunque esta relación comercial no se llevó a efecto por concurso ni licitación pública, los servicios y las entregas se fueron realizando con normalidad hasta el año 2007. Eso sí, sin ser abonados", explicaron. A pesar de que las facturas estaban autorizadas y aprobadas por todos los filtros y elementos de supervisión que el consistorio estimó oportuno en su momento, nunca se llegaron a pagar", añadieron.

En una primera instancia judicial contencioso administrativo, tras agotar los trámites propiamente administrativos directamente con el ayuntamiento, el juez dictó sentencia a favor del gobierno municipal, basándose en la prescripción de las facturas.

Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA anunló cualquier atisbo de prescripción por dos cuestiones. ·Una porque reconoce que la prescripción fue recurrida por la empresa en vía administrativa; y dos porque no se tuvieron en cuenta los plazos legales para la prescripción de dichos pagos, ya que la prescripción debería haberse consumado con carácter previo a la interposición de la demanda", concretaron.

El alto tribunal andaluz reconoció además que estas facturas fueron validadas por el propio ayuntamiento, siquiera para declarar su prescripción, lo cual sirvió, posteriormente, de reconocimiento de deuda. Desde el órgano judicial se añadió que "unos suministros que quedaron más que demostrados durante la relación de ambas entidades, no pueden ser nunca anuladas por una supuesta prescripción", puntualizaron

Carlos García Manrique, abogado del Despacho Martínez Echevarría encargado del caso, señaló que "una deuda de este tipo, reconocida por el propio ayuntamiento, no podía caer en el olvido por una supuesta prescripción que, además, se ha demostrado que no cumplía los plazos, y cuyo recurso no fue para nada tenido en cuenta".

El abogado del bufete manifestó que "sin duda, esto fortalece la acción judicial de proveedores, o incluso empresas que en su día cerraron por impagos de las administraciones, para recuperar al menos en parte, las pérdidas que le causaron aquellos impagos", concluyó García Manrique.

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