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Los excesos son peligrosos

La semana pasada se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos sobre la agresión sexual múltiple de la que fueron acusados tres exjugadores del club de fútbol Arandina. Creo que actitudes como éstas merecen el máximo reproche social, judicial y político, por supuesto. Actuaciones de estas características son el síntoma de una sociedad enferma que normaliza y legitima conductas como las que sanciona la sentencia. Que un grupo de jóvenes como los acusados, y tantos otros que no lo han sido, consideren como un acto de diversión coquetear con la intimidación y la fuerza y abusar de la voluntad de otra persona, una chica menor en este caso, me resulta absolutamente escandaloso. Creo que vivimos en un medio pornográfico que trivializa la sexualidad, falto de una verdadera educación sexual afectiva que inculque valores de respeto y confianza.

Tras la abiertamente escandalosa sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, conocida como la de "La Manada", el clamor social y popular probablemente influyó en la dictada posteriormente por el Tribunal Supremo, calificando el delito como agresión sexual(=violación) e imponiendo unas penas más acordes con la gravedad de los hechos.

En el caso que nos ocupa creo que hasta las personas laicas en derecho penal pueden considerar que la condena es excesiva. Es una cuestión de sentido común.

Considero que, en estos momentos de legitimación de discursos machistas y retrógrados, una sentencia de estas características abona el terreno para enaltecer las posiciones de quienes abogan por un retroceso en las conquistas de igualdad conseguidas en las últimas décadas.

Dicha sentencia condena a 38 años de cárcel a cada uno de los acusados, 14 años como autores de un delito de agresión sexual y 12 por cada uno de los cometidos por sus compañeros, en calidad de cooperadores necesarios. El tribunal valora la intimidación ambiental y, por supuesto, la edad de la menor, inferior a la que se considera legalmente apta para emitir un consentimiento válido.

En un mundo en que vivimos mediatizados por los medios de comunicación y por las opiniones de tertulianos que, desde la frivolidad y el desconocimiento, ganan dinero vertiendo opiniones que ,a su vez, generan opinión, hay que ser muy cautelosos.

En un sistema en el que a través de las redes sociales se expanden mensajes con una gran facilidad y efecto multiplicador, tenemos que tener cuidado con el "efecto rebote" de decisiones judiciales como ésta.

En mi modestísima opinión, soy partidaria de la aplicación del artículo 180 del código penal, que refiere la mayor intimidación cuando existe la participación de más de una persona. Y lo cifra en lo siguiente:

1.En la acusada superioridad que proporciona al sujeto activo la intervención de otros.

2.Se produce un mayor aseguramiento de los designios criminales, al intensificarse la intimidación con la efectiva disminución de la capacidad de resistencia de la víctima. 

3.Existen menos posibilidades de defensa de la víctima y por contra mayores facilidades para plegarse a las pretensiones de los agresores, consecuencia de la mayor potencialidad lesiva.

4.Mayores dificultades para defenderse o intentar la huida. Facilita la ejecución del delito por la mayor indefensión que ocasiona.

Lo que no se puede amparar bajo ningún concepto es la criminalización de la víctima; casi todas las críticas a la sentencia que he leído se ensañan con la joven, cuestionando su conducta o actitud fuera de estos hechos concretos. Me preocupa extraordinariamente que se rebaje la importancia del consentimiento en un acto tan grave como éste.

Y es que el machismo busca cualquier resquicio para horadar las conciencias....

Y no se combate con penas ejemplarizantes, como ésta, sino con educación, prevención y fortalecimiento de los valores de respeto y convivencia.

[cabezon name="Encarnación Páez" designation="Abogada" img="paez" /]tu

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