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Alarma de estado

Estamos asistiendo a tiempos convulsos, complejos, complicados e inesperados en este país (aunque se trate de una crisis global), sin parangón desde la guerra civil, con unas graves consecuencias económicas y restrictivas de libertades y derechos subsiguientes.

En momentos tan inestables como los que nos han tocado vivir, un gobierno en minoría y sustentado en pactos interesados (lamentablemente casi siempre es así) no puede escapar a la responsabilidad fundamentad que exige la altura de miras política, institucional y de estado: el acuerdo. Me parece, modestamente, que, aunque sólo sea por inteligencia política, desde el minuto cero de esta crisis sanitaria y económica, el gobierno de este país debió convocar a todos los partidos del arco parlamentario y crear un gabinete de crisis nacional. Se decretó un estado de alarma, algo absolutamente excepcional, y el gobierno actuó como si "no pasara nada" a nivel gubernamental. Al mes de la adopción de una medida tan grave para la ciudadanía, el Presidente y su lugarteniente Abalos hacen un llamamiento a al lealtad de los partidos de la oposición. Creo que nadie que me conozca duda de mis ideas progresistas, pero tengo que manifestar que no me parece de recibo la falta de generosidad e inteligencia del gobierno. Eso no implica que me parezca razonable ni proporcionada la actitud miserable de una oposición vana y decadente, que intenta sacar rédito político de esta situación. Pero bajo mi modesto entender, tan culpables son unos como otros, que sumergen a la sociedad en argumentos guerracivilistas que no ayudan a nuestra fortaleza emocional, psicológica, política, económica ni social.

Y entrando en un ámbito más áspero, el jurídico, soy de la opinión de que no se ha decretado el estado de alarma. Se han basado en el artículo 4.b de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que prevé esta posibilidad en caso de crisis sanitarias, pero realmente nos encontramos en un estado de excepción, pues se han limitado derechos fundamentales, tal y como prevé el artículo 55, 1 de la Constitución española. En concreto se limita el derecho fundamental previsto en el artículo 19 de la carta magna, el derecho a la circulación por territorio nacional. 

A su vez, el artículo 13. 2 de la Ley mencionada anteriormente, se refiere a las sanciones pecuniarias en casos de declaración de estado de excepción y sitio.

Otro día trataremos, si nos dejan, de la insensatez del maremagnun legislativo atropellado y contradictorio al que estamos asistiendo... otro día.

Soy consciente de que estas apreciaciones no aportan nada a la resolución de esta situación excepcional que nos ha tocado vivir, pero al menos me permiten expresar la humilde opinión de una abogada que reclama altura de miras en tiempos de bajura existencial y coherencia legislativa en momentos convulsos como éstos.

Artículo 19 

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

 [cabezon name="Encarnación Páez" designation="Abogada" img="paez" /]

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