Inicio Teletipos

Consumo informa a las personas consumidoras de cómo actuar ante posibles incidencias con Vueling

Tras las recientes incidencias de la compañía

MÁLAGA.- La Consejería de Salud, a través de su Dirección General de Consumo desea informar a la ciudadanía de cómo actuar ante posibles incidencias con la compañía aérea Vueling que estos días está registrando problemas en los diferentes aeropuertos donde opera. Así, Consumo recuerda los derechos que, en virtud del Reglamento Europeo 261/2004, asisten a las personas consumidoras y usuarias por los retrasos y las cancelaciones sufridas.

En este sentido, se recuerda que si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta con los derechos de información, reembolso o transporte alternativo, atención y compensación (oscilante, en función de la distancia y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, entre 250 y 600 euros). Se pueden aplicar reducciones del 50% en función de las diferencias en las horas de llegada a destino final respecto a la prevista, para el transporte alternativo ofrecido.

La persona consumidora debe saber, no obstante, que no siempre que sufra una cancelación gozará de derecho a compensación (por ejemplo, si esa cancelación se ha debido a circunstancias extraordinarias: condiciones meteorológicas, riesgos de seguridad, inestabilidad política, huelgas, etc., y en ciertos casos en que la compañía haya informado de la cancelación con suficiente tiempo a la persona usuaria). Esta información está disponible también en su página web Consumo Responde así como el teléfono gratuito 900 21 50 80.

En el supuesto de que el vuelo sufra algún retraso, la administración andaluza alude igualmente al derecho de información (sólo en el caso de retraso de, al menos, 2 horas), derecho a reembolso (cuando el retraso sea de cinco horas o más), derecho de atención (en función de las horas de retraso y de si es vuelo intracomunitario o extracomunitario) y derecho de compensación económica (a partir de tres horas de retraso y oscilante entre 250 y 600 euros en función de la distancia y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario).

Además, si la persona afectada sufre alguna incidencia con el equipaje (daños, retrasos o pérdidas), tiene que presentar no sólo una reclamación. Deberá también solicitar, rellenar y presentar el denominado el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.). Se recomienda que, tanto la reclamación como el P.I.R., sean presentados antes de abandonar el aeropuerto, una vez que haya comprobado la incidencia ocurrida con su equipaje.

Ir ARRIBA